Funciones de los Diputados


Los Diputados son elegidos en circunscripciones provinciales en listas presentadas por los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones de electores mediante un sistema proporcional.

Una vez elegidos, representan al pueblo español, por lo que no están ligados por mandato imperativo. Esta circunstancia no excluye que los Diputados puedan voluntariamente pertenecer a un Grupo parlamentario y someterse a su disciplina interna. Además, los Diputados, para adquirir su condición, han de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución en la primera sesión del Pleno a la que asistan y cumplimentar su declaración de actividades.

Los Diputados tienen el derecho de asistir con voto y participar en las sesiones del Pleno y de las Comisiones y otros órganos de los que formen parte. Su voto es personal e indelegable y puede realizarse por asentimiento a la propuesta de la Presidencia, por procedimiento electrónico, por llamamiento o por votación secreta (electrónica o por papeletas).

En materia de control, los Diputados pueden presentar preguntas al Gobierno, tanto para su contestación por escrito como oral en Comisión o en Pleno. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tienen la facultad de recabar de las Administraciones públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas.

Asimismo, en el procedimiento legislativo los Diputados, en un número mínimo de quince, pueden suscribir proposiciones de ley. También cada Diputado puede presentar enmiendas al articulado.

Los Diputados son titulares de instituciones que son comunes entre los miembros de los Parlamentos democráticos, destinadas a proteger la independencia de la Cámara. En primer lugar, la inviolabilidad (artículos 71.1 de la Constitución y 10 del Reglamento del Congreso), que supone que no son responsables por la opiniones manifestadas y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones parlamentarias. Se excluye, por tanto, la posibilidad de cometer injurias, calumnias, atentado al honor, etcétera. Todo ello en consideración a que la más plena libertad de palabra es necesaria para que el Parlamento pueda desarrollar sus funciones, especialmente la crítica y de control. No obstante, la inviolabilidad no impide que el Presidente del Congreso ejerza sus facultades disciplinarias en relación con las opiniones manifestadas por los Diputados. Así, puede llamar al orden al Diputado que profiera palabras o vierta conceptos ofensivos.

En segundo lugar, el Diputado es titular de la institución de la inmunidad (artículos 71.2 de la Constitución y 11 a 14 del Reglamento del Congreso). En virtud de la misma los Diputados no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara solicitada por el Tribunal Supremo mediante el correspondiente suplicatorio. A tal efecto, se sigue un procedimiento con audiencia del afectado que termina con la correspondiente decisión mediante votación secreta. La finalidad de esta institución es preservar la composición de la Cámara que ha dado la soberanía popular. Asimismo, y por la misma razón, los Diputados solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.

Los Diputados observan las normas sobre incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la ley electoral. A tal efecto, al tomar posesión, deben formular una declaración con sus datos que después es informada por la Comisión del Estatuto de los Diputados. En caso de apreciarse alguna incompatibilidad el afectado debe optar entre su escaño y la condición o puesto que determina la incompatibilidad. Asimismo están obligados a comunicar cualquier alteración que se produzca en su situación durante la Legislatura. Al mismo tiempo deben hacer una declaración de sus bienes patrimoniales. Todas estas declaraciones se inscriben en un Registro que tiene carácter público.

Para más información: - Registro de intereses, actividades, bienes y rentas

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